El Ecuador, desde su fundaci�n, se autocalific� como Rep�blica, inspir�ndose en las visiones francesas. Adem�s, eligi� el r�gimen presidencialista, inspir�ndose en la constituci�n estadounidense. Pero el pa�s ha tenido una historia turbulenta con predominio de dictaduras, gobiernos de facto, tendencia hacia el asamble�smo, parlamentarismo de hecho, populismo desbordante, autoritarismo, precariedad institucional y abundancia de constituciones. Y todo esto porque la teor�a no pudo articular con una sociedad y con factores de poder real que no son democr�ticos, ni creen en la ley, ni obran seg�n principios y derechos, sino sobre intereses y afanes de dominio. Somos, pues, una rep�blica nominal.
Pero ya que se pretende dictar la nueva Constituci�n, parece necesario reflexionar sobre las formas de gobierno como referentes doctrinarios �tiles para entender las implicaciones jur�dicas y pr�cticas y las consecuencias sobre los derechos de las personas y sobre la econom�a del sistema que se adopte. Dejar� de lado el sistema mon�rquico como forma de gobierno y centrar� estas reflexiones en la rep�blica.
I.- �Qu� es una Rep�blica? Es una forma de gobierno en que (i) la autoridad p�blica est� constitucional y efectivamente fraccionada en funciones independientes, cada una de las cuales (ejecutivo, legislativo y judicial) ejercen un conjunto limitado de facultades legales, y que entre s� se contrapesan y limitan; (ii) en que el poder se ejerce en nombre del mandante, que es la mayor�a de los electores, (iii) ateni�ndose estrictamente a los t�rminos de un mandato pol�tico espec�fico, articulado necesariamente en normas preestablecidas y vinculantes; (iv) en que el derecho a mandar nace de elecciones libres, que confieren �nicamente potestades temporales a sus titulares, (v) quienes son responsables pol�tica y jur�dicamente de sus actos.
El moderno concepto de Rep�blica est� asociado con la noci�n de Estado de Derecho, o de Estado Constitucional, porque la naturaleza del poder, su estructura, limitaciones, responsabilidades y caracter�sticas est�n contenidas en un ordenamiento jur�dico vinculante al que las autoridades deben someterse. No hay rep�blica sin derecho.
Dependiendo de la posici�n y potestades del jefe de Estado, o presidente, del gabinete y del Parlamento, la Rep�blica puede ser parlamentaria o presidencial.
II.- Rep�blica parlamentaria.- El papel del presidente de la Rep�blica, o "jefe de Estado" en la rep�blica parlamentaria, es: (i) el presidente no tiene injerencia directa e inmediata en la administraci�n p�blica, participa en ella a trav�s del primer ministro; (ii) existe la figura del primer ministro, llamado tambi�n "premier", que preside el consejo de ministros o gabinete y que toma las decisiones administrativas fundamentales; (iii) el eje del gobierno no es el presidente de la Rep�blica sino el Parlamento, que, adem�s de funciones legislativas, tiene potestades pol�ticas, administrativas y hasta jurisdiccionales; (iv) el premier y el gabinete dependen, en buena medida, de la mayor�a parlamentaria, al punto que el presidente no puede proponer la cartera de primer ministro a quien no cuente con el respaldo del Parlamento; (v) los ministros del gabinete dependen de la mayor�a del Parlamento, que puede fiscalizar al Ejecutivo, influir poderosamente en la integraci�n del gabinete y en su permanencia o no, por ejemplo destituy�ndolos directamente.
III.- La Rep�blica presidencial.- El Ecuador ha seguido el modelo presidencial, y solamente en el caso de la Constituci�n de 1929, incursion�, aunque imperfectamente, en una especie de sistema parlamentario, sin otro resultado que el incremento de la inestabilidad pol�tica, t�pica de los a�os treinta del siglo pasado. La figura del presidente se ha convertido, por lo mismo, en el eje de la acci�n pol�tica, gubernativa y administrativa.
El presidencialismo proviene del sistema norteamericano, y se caracteriza por: (i) el presidente de la Rep�blica es el jefe del Estado y el jefe del gobierno y re�ne poderes pol�ticos y administrativos; (ii) no existe la figura del primer ministro; (iii) los ministros no tienen una entidad pol�tica propia, ni conforman un "gabinete" como �rgano estatal al estilo parlamentario, son simples secretarios de Estado, cuya nominaci�n y remoci�n depende del presidente; (iv) el Parlamento tiene facultades esencialmente legislativas y excepcionalmente de fiscalizaci�n; (v) el Congreso no tiene atribuciones en temas administrativos; (vi) las llamadas crisis de gabinete no provienen de acciones del Congreso, sino de decisiones del mismo presidente de la Rep�blica; (vii) en el presidente de la Rep�blica confluye un conjunto de facultades de orden administrativo, pol�tico, reglamentario a las leyes, jefatura de las fuerzas armadas, relaciones exteriores, etc.; (viii) el presidente tiene funciones de colegislador, en la medida en que interviene en la formaci�n de las leyes por medio de la sanci�n o veto de las que aprueba el Congreso.
IV.- El presidencialismo ecuatoriano.- La lectura de las 19 constituciones deja concluir que el sistema presidencial ha sido la preferencia a lo largo de la vida republicana. En efecto, salvo el caso de la Constituci�n de 1929 que introdujo algunos elementos propios del sistema parlamentario, realmente sin �xito, las dem�s privilegiaron el papel y la figura del Presidente de la Rep�blica, pese a lo cual no se ha logrado superar la tradicional inestabilidad pol�tica.
El pa�s ha apostado casi constantemente a los hombres fuertes y la mejor expresi�n de tal tendencia ha sido la redacci�n de constituciones que perfilan al jefe del Estado incluso en una especie de l�der nacional, en torno al cual ha girado la vida p�blica. Este sistema ha sintonizado con el tradicional caudillismo, sin haber dotado, sin embargo, de estabilidad institucional y de eficiencia administrativa al Estado.
Es impensable un sistema parlamentario con l�deres como Garc�a Moreno, Alfaro o Velasco Ibarra cuyas figuras concentraron poder incluso m�s all� de la legalidad. Han sido tradicionales tambi�n en el Ecuador los conflictos entre los l�deres de las funciones Ejecutiva y Legislativa y los permanentes desacuerdos que, en no pocas ocasiones, han derivado en episodios de derrocamiento de los presidentes, en los que la definici�n ha correspondido, casi sin excepci�n, a las FF.AA., convertidas de hecho en �rbitros de los conflictos y en jueces de legalidades de sospechosa condici�n.
Nota. La sistematizaci�n es m�a. Textos consultados, Borja, Linares Quintana, Garc�a, Posada, Antokoletz.
Publicado en El Comercio (Ecuador)