Las normas �ticas se refieren a acciones posibles (y sus consecuencias o resultados, previstos o imprevistos, intencionados o no intencionados) de seres humanos (los sujetos �ticos) que utilizan recursos escasos del mundo (su propia capacidad limitada de pensamiento y actuaci�n, objetos inanimados, seres vivos, otras personas) en diversas circunstancias de tiempo, lugar o modo. Las expresiones ling��sticas de personas a otras personas son un tipo particular de acci�n humana. La ciencia �tica debe analizar si las normas �ticas deben referirse a entidades mentales subjetivas como ideas, opiniones, emociones, deseos, preferencias, intenciones.
La universalidad de las normas �ticas significa que se aplican a todas las personas por igual por el mero hecho de ser humanos y exclusivamente por ser humanos, sin que sean relevantes las diferencias de raza, g�nero, edad (siempre que sean adultos), capacidades (h�biles o incapaces) o necesidades (ricos o pobres). Las normas tratan de forma sim�trica a unas personas frente a otras, afectan por igual a cada ser humano frente a los dem�s seres humanos: si una norma dice algo de uno respecto a otro, dice lo mismo del segundo respecto del primero. No son normas �ticas las que se aplican de forma asim�trica a un subconjunto de los seres humanos (privilegi�ndolos o perjudic�ndolos) frente a todos los dem�s: no hay normas para pobres frente a ricos, para ricos frente a pobres, para hombres frente a mujeres, para mujeres frente a hombres, para fuertes frente a d�biles, para d�biles frente a fuertes.
Las normas �ticas se expresan mediante los conceptos normativos fundamentales de derecho y deber o sus equivalentes permiso, prohibici�n y obligaci�n. Derechos y deberes determinan la relevancia �tica de las valoraciones individuales y legitiman el uso de la fuerza de cada ser humano contra otras personas. Derechos y deberes son siempre de una persona respecto a algo y frente a las dem�s personas.
Una persona tiene derecho negativo a algo si es leg�timo que lo elija o no, que lo haga o no seg�n su voluntad y capacidad. Su valoraci�n al respecto es �ticamente relevante, las normas �ticas lo permiten, no es algo prohibido ni algo obligatorio. No es leg�timo (est� prohibido) utilizar la fuerza para impedir a una persona que haga algo a lo que tiene derecho, ni para obligar a una persona a hacer algo a lo que tiene derecho a negarse. Las valoraciones de los dem�s son �ticamente irrelevantes. Una persona no tiene derecho a aquello que est� prohibido ni a aquello que es obligatorio.
El derecho negativo de una persona a algo significa que ninguna otra persona est� legitimada para impedir u obligar a dicho individuo respecto a esa cosa. Una persona tiene derecho negativo a algo si puede hacerlo o dejar de hacerlo, intentar obtenerlo o renunciar a ello, sin que los dem�s usen la fuerza en su contra, sin que ning�n otro le obligue o se lo impida recurriendo a la violencia f�sica o a amenazas. El derecho negativo proh�be la interferencia violenta, pero no supone ning�n deber activo: delimita las �reas dentro de las cuales nadie puede interferir en las acciones de otra persona. Un derecho no es un deber u obligaci�n: el deber implica no poder elegir, no poder decir que no. El derecho negativo es potestad, poder elegir, no en el sentido de capacidad de actuar, de elegir y llevar a cabo la acci�n, sino en el sentido de que los dem�s admitan y permitan esa elecci�n y la acci�n o inacci�n correspondiente.
Una persona tiene derecho positivo a algo si es leg�timo que lo exija mediante el uso de la fuerza contra aquellos frente a los cuales tiene ese derecho. El derecho positivo es el rec�proco de un deber. Si una persona tiene un derecho positivo frente a otra, es que la segunda tiene un deber al respecto frente a la primera.
Una persona tiene el deber o la obligaci�n de hacer algo si tiene que hacerlo le guste o no. Su valoraci�n al respecto es �ticamente irrelevante. Cualquier persona frente a la cual existe ese deber puede utilizar la fuerza contra �l para que cumpla con su deber. El deber es el rec�proco de un derecho positivo. Si una persona tiene un deber frente a otra, es que la segunda tiene un derecho positivo al respecto frente a la primera. Un deber es un imperativo �tico, una orden que ha de ser cumplida.
Los derechos y deberes de una persona son los principios que especifican su libertad de acci�n en un contexto social, se�alando lo que est� permitido y lo que est� prohibido, lo que es obligatorio y lo que es opcional. Todo derecho o deber es de una persona frente a otra u otras. Derecho y deber son conceptos contrarios, pero no contradictorios (ant�nimos): si algo es un derecho, no puede ser un deber; si algo es un deber, no puede ser un derecho; si algo no es un derecho, no es necesariamente un deber; si algo no es un deber, no es necesariamente un derecho.
El derecho negativo de una persona a algo significa que ninguna otra persona est� legitimada para impedir u obligar a dicho individuo respecto a esa cosa. Quien tiene derecho a algo est� legitimado a decidir al respecto, y una decisi�n implica varias alternativas posibles. Una persona tiene derecho negativo a algo si puede hacerlo o dejar de hacerlo, intentar obtenerlo o renunciar a ello, sin que los dem�s usen la fuerza en su contra, sin que ning�n otro le obligue o se lo impida recurriendo a la violencia f�sica o a amenazas. El derecho negativo proh�be la interferencia violenta, pero no supone ning�n deber activo: delimita las �reas dentro de las cuales nadie puede interferir en las acciones de otra persona. Si la interferencia se produce, la v�ctima est� justificada para usar la fuerza para defenderse y reclamar una compensaci�n justa.
El derecho positivo de una persona a algo significa que alguna otra persona est� obligada a hacer algo para que el poseedor del derecho consiga esa cosa. El derecho positivo supone una obligaci�n, un deber activo por parte del otro. Un deber es la obligaci�n rec�proca de una persona respecto al poseedor de un derecho positivo.
Est� prohibido, no est� permitido, es �ticamente ileg�timo, violar derechos ajenos e incumplir deberes propios. Es obligatorio, �ticamente necesario, respetar los derechos ajenos y cumplir con los deberes propios. Prohibido: no hacer. Obligatorio, deber: hacer. Opcional, permitido: hacer o no hacer a voluntad. Permitido, prohibido, obligatorio, opcional, son los conceptos �ticos equivalentes a los conceptos l�gicos de posible, imposible, necesario, contingente.
Si algo est� prohibido no puede ser obligatorio ni opcional. Si algo es obligatorio no puede estar prohibido ni tiene sentido afirmar que est� permitido. Una persona tiene derecho a hacer todo aquello que no est� prohibido, y a no hacer todo aquello que no es obligatorio. Es posible, aunque suele resultar confuso, expresar la prohibici�n de una acci�n como el deber de evitar esa acci�n (deber de omisi�n). La negaci�n del deber no es equivalente al deber de la negaci�n: no tener que hacer algo (no es obligatorio, es opcional) no es lo mismo que tener que no hacerlo (est� prohibido). El lenguaje coloquial es a menudo confuso al respecto, no deber hacer algo se entiende como que est� prohibido.
Lo prohibido es aquello que no puedes leg�timamente elegir hacer. Lo obligatorio es aquello que no puedes leg�timamente elegir no hacer. Puedes elegir hacer o no hacer aquello respecto a lo cual tienes derecho negativo. Puedes exigir a otro respecto a quien tienes un derecho positivo que lo haga.
Publicado originalmente en Inteligencia y Libertad (Espa�a)