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Derecho de propiedad

Por Francisco Capella

El derecho de propiedad es el principio unificador universal de todos los dem�s conceptos �ticos: considera todo como un recurso que puede ser pose�do, como algo bajo el control y la responsabilidad de un agente que puede utilizarlo seg�n sus preferencias.

Publicado: Miércoles, 28/4/2010 - 0:2  | 7431 visitas.

Imagen: Ecuador Ciencia
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El derecho de propiedad es la soluci�n al problema de construir un sistema normativo �tico, la respuesta que da contenido al requisito formal de universalidad y adecuaci�n a la naturaleza humana. La propiedad es el �mbito de la realidad respecto al cual las valoraciones de una persona, el propietario, son relevantes y son las �nicas relevantes. El propietario es la persona, y las propiedades sobre las cuales tiene derecho son todas aquellas cosas que puede utilizar y controlar de forma leg�tima sin intromisi�n violenta de otros y sin entrometerse en la propiedad de otros. El derecho de propiedad es privado, incluye al propietario y excluye a todos los dem�s.

El derecho de propiedad significa realizar una partici�n de todas las entidades reales sobre las cuales los seres humanos pueden tener un conflicto. Una partici�n es una divisi�n l�gica de un conjunto universo (todo aquello que puede ser pose�do) en subconjuntos disjuntos (intersecci�n nula) cuya uni�n sea el conjunto universo completo. El derecho de propiedad impone as� l�mites colaterales a los �mbitos de control de los seres humanos. El derecho de propiedad de una persona puede considerarse absoluto en el sentido de que no entra en conflicto con los derechos de propiedad de otros propietarios.

Los conflictos se producen si varias personas pueden reclamar derechos exclusivos sobre la misma entidad. Para evitarlo la relaci�n de propiedad asigna siempre que sea posible a cada entidad o recurso potencialmente conflictivo un solo propietario, la persona legitimada para decidir qu� hacer o no hacer con esa cosa. El derecho de propiedad es la legitimaci�n de la posesi�n. La posesi�n es algo f�sico, el control efectivo de algo; la propiedad es un derecho �tico, la legitimaci�n del control en un �mbito concreto limitado. Cada persona es propietario o due�o de un conjunto de cosas, y las propiedades de dos personas distintas son conjuntos disjuntos, sin elementos comunes, de modo que cada uno decide sobre lo suyo.

En ciertas situaciones un grupo de personas (dos o m�s) pueden compartir la propiedad de algo, pero entonces s�lo son propietarios parciales de esa cosa y queda un residuo de posibilidades de conflictividad si no se ponen de acuerdo acerca de su utilizaci�n. La propiedad colectiva es m�s problem�tica cuanto mayor sea el colectivo de propietarios y cuantos m�s usos alternativos posibles tenga el objeto de propiedad. Si la propiedad individual es posible siempre es m�s adecuada que la colectiva; los grupos de propietarios m�s peque�os son m�s adecuados que los grandes. Es posible compartir recursos entre propietarios individuales de acuerdo a normas pactadas de antemano; es mucho m�s dif�cil llegar a derechos de propiedad individuales a partir de grupos inicialmente colectivistas. Sea individual o colectiva la propiedad por lo menos localiza el conflicto porque excluye a todos los no propietarios.

La propiedad es una relaci�n entre un sujeto (persona, propietario, due�o, sea individual o colectivo), y un objeto (material o inmaterial). El concepto de derecho de propiedad supone la identificaci�n de unas entidades, los propietarios, due�os, amos o sujetos de propiedad, que dominan otras entidades, los objetos de propiedad, pertenencias o haberes. El derecho de propiedad establece una relaci�n de legitimaci�n del control de los due�os sobre sus posesiones frente a otras personas. Si la propiedad es la legitimaci�n del control, s�lo puede ser plenamente propietario el sujeto �tico, aquel ser humano que es capaz de argumentar en t�rminos �ticos y tomar decisiones sobre sus objetos de propiedad. Es fundamental estudiar seg�n qu� criterio un ser humano es considerado sujeto �tico, persona con plenos derechos, ya que esto tiene consecuencias fundamentales sobre la aplicaci�n de las normas �ticas. Todos los t�tulos de propiedad deben estar en manos de personas vivas, adultas y capaces de entender argumentaciones �ticas. No tiene sentido hablar de derechos de personas fallecidas o todav�a inexistentes como las generaciones futuras.

La �tica humana considera propietarios a los seres humanos, a las personas, y como objetos de propiedad cualquier entidad que pueda ser utilizada como un recurso de la actividad humana. Los propietarios son los sujetos sobre los que rigen las normas de la �tica: son los seres cognitivos desarrollados, los seres humanos racionales y emocionales, capaces de argumentar, de sentir, de valorar y elegir voluntariamente, y de aceptar responsabilidades. No tiene sentido aplicar la �tica humana, sus deberes y derechos, a seres que carecen de las facultades cognitivas necesarias, ya que no son sujetos �ticos.

El derecho de propiedad privada es el concepto fundamental de las normas �ticas, la condici�n natural de existencia necesaria para la supervivencia del ser humano. Como los seres humanos intentan utilizar los mismos medios escasos, pueden darse conflictos que deben ser resueltos mediante asignaciones leg�timas de recursos, mediante la delimitaci�n de �mbitos de control en forma de derechos de propiedad. La �tica intenta minimizar y resolver los conflictos mediante la adjudicaci�n de dominios sobre los cuales el propietario o due�o est� legitimado para decidir. Los derechos de propiedad leg�timos definen restricciones inviolables, no pueden solaparse o superponerse (s�lo puede haber un propietario pleno sobre algo) y no admiten excepciones. Los derechos de propiedad deben ser tan distinguibles y reconocibles como sea posible. Los l�mites de la propiedad deben ser claros para distinguir entre lo m�o y lo ajeno, de lo contrario no se evitan los conflictos, pues no se sabe con seguridad d�nde acaba lo que pertenece a cada uno.

El ser humano es aut�nomo en el �mbito de su propiedad porque puede imponer sus propias leyes sin intromisi�n ajena y respetando que los dem�s puedan hacer lo mismo en sus �mbitos de propiedad. El derecho de propiedad es una metanorma: el propietario est� legitimado para imponer las normas que desee, prohibiciones u obligaciones, a otras personas que quieran utilizar sus posesiones. Si alguien puede leg�timamente imponer normas respecto a algo deber ser considerado su propietario. Estas normas particulares ya no son en general universales, s�lo se refieren al �mbito de propiedad del due�o, no pueden extenderse por la fuerza a la propiedad ajena. Cada persona manifiesta sus preferencias seg�n el uso que hace de su propiedad y c�mo la comparte o no con otros.

Las normas sociales que van m�s all� del derecho natural de propiedad no pueden exigirse por defecto de forma universal: las leyes s�lo son leg�timas si los propietarios afectados las aceptan voluntariamente mediante un contrato, y s�lo afecta a los participantes en el acuerdo. Salvo que exista un contrato al respecto, nadie est� legitimado para forzar a otro a realizar un acto positivo, o para impedirle realizar cualquier acto pac�fico, ya que esto viola la propiedad de dicha persona sobre s� misma. Nadie est� obligado a aceptar normas que no sean parte de la ley natural y que se le imponen violentamente, sin su aceptaci�n. Es leg�timo negarse a cumplir las normas coactivas y luchar contra ellas mediante la desobediencia, el desacato o el uso leg�timo de la fuerza para la defensa y la justicia.

La propiedad es la legitimaci�n jur�dica de la posesi�n, del uso f�sico de algo. Todos los bienes econ�micos son controlados por alg�n actor, y la propiedad de estos bienes utilizables no puede ser abolida sino solamente transferida. La ausencia de derechos de propiedad implica que los m�s astutos, fuertes y violentos poseen los bienes. El concepto de derecho de propiedad es universal y sim�trico, se aplica por igual a todas las personas (de forma abstracta, los derechos concretos son diferentes). Si el objeto desaparece o es inalcanzable (no utilizable, no controlable por nadie) no tiene sentido aplicarle el concepto de propiedad.

La propiedad es aquello cuyo uso, control y disfrute est� leg�timamente determinado por la voluntad del propietario, excluyendo la voluntad de los no propietarios. Es el derecho absoluto y exclusivo a usar una cosa sin m�s limitaciones que el respeto a la propiedad ajena, sin la injerencia de los dem�s. La propiedad privada implica distinci�n entre propietarios y no propietarios de un objeto de propiedad, y por lo tanto discriminaci�n y exclusi�n: el propietario elige, y los no propietarios no pueden leg�timamente interferir violentamente sobre las decisiones que el propietario toma respecto de su propiedad. El propietario puede compartir, pero no est� obligado a hacerlo, y puede discriminar, eligiendo con qui�n compartir su propiedad.

La �tica m�nima se limita a indicar y prohibir las acciones ileg�timas: las agresiones contra la propiedad ajena. Por defecto, ninguna persona est� obligada a realizar ning�n tipo de acci�n, ni para s� mismo ni para otros. El conocimiento �tico m�nimo es tan b�sico y simple que es pr�cticamente innato para todo ser humano: no agredir la propiedad ajena.

El derecho personal de propiedad es un derecho natural, no convencional: no es el resultado de un consenso. No es el conjunto de la sociedad, ni los legisladores estatales, quienes de forma arbitraria otorgan derechos e imponen deberes a los individuos. Todos los derechos humanos leg�timos, no violentos, emanan y son consecuencia l�gica del derecho de propiedad. Por ser derechos de todas las personas, no pueden tenerlos unos a costa de otros. No existen derechos ni deberes aut�nticamente leg�timos que violen la propiedad privada. Los derechos personales y de propiedad son la misma cosa: cada persona posee su mente y cuerpo y algunos objetos externos, y puede vivir como quiera mientras respete la propiedad ajena.

El derecho negativo es el derecho natural, equivalente al respeto al derecho de propiedad: proh�be a los no propietarios violar la propiedad ajena. Cada propietario tiene derecho negativo respecto a sus propiedades y las cosas que pueda hacer con ellas sin agredir los derechos equivalentes de otros. El derecho positivo no es un derecho natural, no se tiene por defecto, se obtiene solamente mediante un contrato artificial, y legitima a cada parte para exigir a la otra parte contratante respecto a la cosa contratada.

El derecho de propiedad implica responsabilidad y tolerancia. La responsabilidad significa que el propietario debe asumir los costes que genere su propiedad y compensar a las v�ctimas por los da�os causados por su propiedad a la propiedad ajena. La propiedad sobre algo no es necesariamente buena para el propietario: el objeto de propiedad puede ser valorado negativamente por el due�o y generar costes no deseados. La responsabilidad es de quien controla, que por defecto es el propietario. Una persona no puede convertirse en propietario de algo que no controla, pero una vez se es due�o se asume la responsabilidad del control, sea consciente o inconsciente, voluntario o involuntario. La responsabilidad depende de los hechos objetivos, de los resultados causados, y no de las intenciones subjetivas; no se ve afectada por atenuantes ni agravantes (como alevos�a, nocturnidad, premeditaci�n) si estos no alteran el da�o producido.

La tolerancia significa que la propiedad ajena debe ser respetada y no agredida. Lo que haga una persona con su propiedad es asunto suyo. Nadie est� legitimado a imponer sus gustos por la fuerza sobre la propiedad ajena. Una persona puede valorar (positiva o negativamente) cosas o actos ajenos a su propiedad, pero estas valoraciones no cuentan �ticamente. La propiedad es privada porque quien no es due�o de un objeto no tiene ninguna justificaci�n para imponer por la fuerza su voluntad sobre el uso del mismo. Toda persona puede opinar sobre cualquier realidad, expresar sus gustos y preferencias, pero sus valoraciones s�lo justifican actuaciones en el �mbito de su propiedad. Respecto a un objeto de propiedad, la voluntad, la valoraci�n que cuenta, que es leg�tima, es la del propietario. Ninguna otra tiene relevancia �tica.

El propietario puede leg�timamente alterar el objeto de propiedad, cambiar su naturaleza, utilizarlo, consumirlo, destruirlo, entreg�rselo a otra persona mediante un intercambio voluntario (compraventa o donaci�n), cederlo temporalmente con ciertas condiciones (alquiler) o abandonarlo y renunciar a la propiedad del objeto, devolvi�ndolo a su estado natural, siempre que no haya agresiones sobre la propiedad ajena.

Todos los seres humanos tienen, por defecto, los mismos derechos naturales abstractos, que se resumen en el derecho de propiedad. Es un derecho natural no porque est� en la naturaleza (entendida esta como la realidad no humana) sino porque es el adecuado a la naturaleza humana. El derecho abstracto es el mismo para todos, pero los objetos de propiedad concretos son diferentes para cada individuo (si no fuera as� persistir�an los conflictos).

Los deberes surgen �nicamente mediante los contratos. No hay deberes naturales exigibles mediante el uso de la fuerza. Si no causa da�os a la propiedad ajena, el propietario no est� obligado a hacer nada. El deber �tico es diferente del deber de conciencia, mediante el cual un individuo se siente obligado a algo, u otras personas intentan persuadirle sobre alguna acci�n, y del deber t�cnico, el modo de actuaci�n necesario para conseguir algo (para obtener una cierta cosa, la persona debe actuar de cierta forma adecuada). Cualquier persona puede obtener derechos especiales (derechos positivos, limitaciones y exenciones de responsabilidad), mediante acuerdos contractuales con otros individuos.

El comunismo anarquista o anarcocomunismo propone la desaparici�n del concepto de propiedad, que nadie sea propietario de s� mismo, ni de otra persona, ni de ninguna cosa o entidad. Esto supone la desaparici�n de la �tica, la ausencia completa de normas adecuadas, la renuncia a la resoluci�n de los conflictos. La posesi�n, el control de las entidades del mundo real, es un hecho innegable que la �tica debe legitimar. Es completamente ut�pico e ingenuo esperar que los conflictos se resuelvan solos gracias a la supuesta buena voluntad y a una irrealizable fraternidad universal entre los seres humanos.

La propiedad privada fomenta la producci�n y el cuidado de los bienes. La posibilidad de apropiarse de los frutos del propio trabajo incentiva la actividad humana; si se elimina este incentivo, la persona se vuelve improductiva. Los bienes de producci�n s�lo son �tiles gracias al trabajo, y el esfuerzo del hombre es estimulado por la idea del beneficio. La posibilidad de disfrutar e intercambiar los bienes fomenta que los propietarios los mantengan o transformen para aumentar su valor: la propiedad no implica agotamiento, degradaci�n o destrucci�n de los recursos. La responsabilidad ante los da�os causados por la propiedad incentiva la atenci�n y el cuidado de la misma; si se elimina esta responsabilidad, las propiedades pueden resultar peligrosas para los dem�s.

No es que sea malo (entendido de forma absoluta e independiente de las valoraciones humanas) lo que vulnera los derechos individuales de propiedad: el derecho de propiedad es la herramienta conceptual �tica que minimiza los conflictos y permite que cada persona persiga sus valores de forma coordinada y sin interferir violentamente sobre los dem�s. Invadir la propiedad ajena implica generar una asimetr�a: si dos personas se relacionan respetando cada uno su propiedad, es posible que ambos valoren la relaci�n de forma positiva; si uno agrede a otro, el agredido ya lo percibe como algo malo, lo valora negativamente.

Una norma universal y sim�trica que proteja un �mbito inviolable para cada persona implica respetar los �mbitos correspondientes de los dem�s. Si mis acciones no est�n limitadas respecto a los dem�s (ellos no tienen derechos inviolables), entonces las acciones de los dem�s no est�n limitadas respecto a m� (yo no tengo derechos inviolables). El derecho de propiedad implica l�mites a las acciones: no es leg�timo utilizar la propiedad ajena sin el consentimiento de su propietario; es leg�timo usar la propiedad ajena con el asentimiento de su due�o, el cual tal vez pueda concederse por su generosidad o negociando y ofreciendo algo a cambio. Estas limitaciones pueden parecer empobrecedoras si no se entiende su fundamentaci�n. Con respecto a su propiedad cada persona no tiene m�s limitaci�n que respetar la propiedad ajena; sin el derecho de propiedad no existe esta garant�a, cualquier otro individuo o grupo puede interferir con la acci�n de los dem�s y los conflictos se generalizan. La propiedad no viola la libertad ya que la libertad no significa ausencia completa de restricciones sino que queda definida en funci�n del derecho de propiedad.

El derecho de propiedad no se basa en un derecho a la vida preexistente y m�s b�sico. El derecho a la vida puede interpretarse como un corolario del derecho de propiedad sobre uno mismo y de la propiedad sobre objetos: es ileg�timo agredir a una persona, herirla o matarla, y es leg�timo actuar para mantenerse con vida y progresar (siempre que se respeten los derechos ajenos). El derecho de propiedad est� relacionado con la vida porque es la �nica norma �tica universal y sim�trica que es funcional, que permite que los seres humanos a quienes se aplica sigan vivos y se desarrollen. Si las normas de conducta de un conjunto de entidades interactivas implican su extinci�n, entonces esas normas carecen de sentido porque no tienen a qui�n aplicarse, no sirven para configurar sistemas estables y supervivientes.

Es absurdo afirmar que la propiedad es un robo. La propiedad no puede ser un robo porque el robo requiere de la preexistencia y legitimidad del derecho de propiedad, y el robo implica la violaci�n del derecho de propiedad.

Publicado originalmente en Inteligencia y Libertad (Espa�a)

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