Adjunto en este art�culo el texto del Acta de la "Independencia" del 10 de Agosto de 1809, la cual demuestra en sus propios t�rminos que las acciones llevadas a cabo ese d�a son las de reafirmaci�n del poder del Rey de Espa�a por sobre las autoridades colocadas por las tropas de napole�n. Tal, no es una declaraci�n de independencia como s� de sumisi�n al Reino de Espa�a. �Entonces cu�l independencia celebramos amigos?
Tenemos que desmentir y refutar la historia que se nos ha contado primero por parte de historiadores conservadores y luego reinterpretada por historiadores marxistas. La verdad es que la verdadera independencia de nuestro pa�s debe celebrarse con orgullo el 9 de Octubre, ya que en tal fecha en el a�o 1820 y en Guayaquil, s� hubo un Acta de Independencia del poder espa�ol y la creaci�n de un nuevo pa�s con territorio e instituciones independientes de cualquier otro.
A continuaci�n el acta del 10 de Agosto de 1809:
ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE QUITO (1809)
Nos, los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las presentes cr�ticas circunstancias de la naci�n, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones los magistrados actuales de esta capital y sus provincias; en su virtud, los del barrio del centro o Catedral, elegimos y nombramos por representantes de el a los Marqueses de Selva Alegre y Solanda, y lo firmamos. Manuel de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaqu�n de la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia. Los del barrio de San Sabasti�n elegimos y nombramos por representante de �l a don Manuel Zambrano, y lo firmamos, Nicol�s V�lez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso.
Los del barrio de San Roque elegimos y nombramos por representante de �l al Marqu�s de Villa Orellana, y lo firmamos. Jos� Rivadeneira, Ram�n Puente, Antonio Bustamante, Jos� Alvarez, Diego Mideros.
Los del barrio de San Blas elegimos y nombramos por representante de �l a don Manuel de Larrea y lo firmamos. Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, Jos� Ponce, Mariano Villalobos, Jos� Bosmediano, Juan Unigarro y Bonilla. Los del barrio de Santa B�rbara elegimos y nombramos representante de �l al Marqu�s de Miraflores y lo firmamos. Ram�n Maldonado, Luis Vargas, Crist�bal Garc�s, Toribio Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de Sierra. Los del barrio de San Marcos elegimos y nombramos por represente de �l a don Manuel Matheu y lo firmamos. Francisco Javier Asc�zubi, Jos� Padilla, Nicol�s V�lez, Nicol�s Jim�nez, Francisco Villalobos, Juan Barreto. Declaramos que los antedichos individuos unidos con los representantes de los Cabildos de las provincias sujetas actualmente a esta gobernaci�n y las que se unan voluntariamente a ella en lo sucesivo, como son Guayaquil, Popay�n, Pasto, Barbacoas y Panam� que ahora dependen de los Virreinatos de Lima y Santa Fe, las cuales se procurar� atraer, compondr�n una Junta Suprema que gobernar� interinamente a nombre y como representante de nuestro leg�timo soberano, el se�or don Fernando S�ptimo, y mientras su Majestad recupere la Pen�nsula o viniere a imperar en Am�rica, elegimos y nombramos por Ministros o Secretarios de Estado a don Juan de Dios Morales, don Manuel Quiroga y don Juan de Larrea, al primero para el despacho de los Negocios extranjeros y de la Guerra, el segundo para el de Gracia y Justicia y el tercero para el de Hacienda; los cuales como tales ser�n individuos natos de la Junta Suprema. Esta tendr� un Secretario Particular con voto y nombramos de tal a don Vicente Alvarez.
Elegimos y nombramos por Presidente de ella al Marqu�s de Selva Alegre. La Junta como representante del Monarca tendr� el tratamiento de Majestad; su Presidente el de Alteza Seren�sima; y sus Vocales el de Excelencia, menos el Secretario Particular a quien se le dar� el de Se�or�a. El Presidente tendr� por ahora y mientras se organizan las rentas del estado seis mil pesos de sueldo anual, dos mil cada vocal y mil el Secretario Particular. Prestar� juramento solemne de obediencia y fidelidad al Rey en la Catedral inmediatamente y lo har� prestar a todos los cuerpos constituidos as� eclesi�sticos como seculares. Sostendr� la pureza de la religi�n, los derechos del Rey, y los de la patria y har� guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente franceses, vali�ndose de cuantos medios y arbitrios honestos le sugiriesen el valor y la prudencia para lograr el triunfo. Al efecto y siendo absolutamente necesario una fuerza militar competente para mantener el Reino en respeto, se levantar� prontamente una falange compuesta de tres batallones de infanter�a sobre el pie de ordenanza y montada la primera compa��a de granaderos; quedando por consiguiente reformadas las dos de infanter�a y el piquete de dragones actuales. El jefe de la falange ser� Coronel y nombramos tal a Don Juan Salinas, a quien la Junta har� reconocer inmediatamente. Nombramos de Auditor General de Guerra, con honores de Teniente Coronel, tratamiento de Se�or�a y mil quinientos pesos de sueldo a don Juan Pablo Arenas y la Junta le har� reconocer. El Coronel har� las propuestas de los oficiales, los nombrar� la Junta, expedir� sus patentes y las dar� gratis el Secretario de la Guerra. Para que la falange sirva gustosa y no le falte lo necesario, se aumentar� la tercera parte sobre el sueldo actual desde soldado arriba. Para la m�s pronta y recta administraci�n de justicia, creamos un Senado de ella compuesto de dos Salas Civil y Criminal con tratamiento de Alteza. Tendr� a su cabeza un Gobernador con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Us�a Ilustr�sima. La sala de lo Criminal un Regente subordinado al Gobernador, con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Se�or�a; los dem�s Ministros con el mismo tratamiento y mil quinientos pesos de sueldo; agreg�ndose un Protector General de Indios con honores y sueldo de Senador. El Alguacil Mayor con tratamiento y sus antiguos emolumentos. Elegimos y nombramos tales en la forma siguiente: Sala de lo Civil, Gobernador don Jos� Javier Asc�zubi, Decano, don Pedro Jacinto Escobar, don Jos� Salvador, don Ignacio Tenorio, don Bernardo de Le�n, Fiscal, don Mariano Merizalde. Sala de lo Criminal, Regente don Felipe Fuertes Amar, Decano, don Luis Quijano, Senadores, don Jos� del Corral, don V�ctor de San Miguel, don Salvador Murgueitio, Fiscal, don Francisco Xavier de Salazar. Protector General, don Tom�s Arechaga, Alguacil Mayor, don Antonio Solano de la Sala. Si alguno de los sujetos nombrados por esta soberana diputaci�n renunciare el encargo sin justa y leg�tima causa, la Junta le admitir� la renuncia, si lo tuviere por conveniente, pero se le advertir� antes que ser� reputado como tal mal patriota y vasallo y excluido para siempre de todo empleo p�blico. El que disputare la legitimidad de la Junta Suprema constituida por esta acta tendr� toda libertad bajo la salvaguardia de las leyes de presentar por escrito sus fundamentos y una vez que se declaren f�tiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida, se le intimar� a prestar obediencia, lo que no haciendo se le tendr� y tratar� como reo de estado.
Dado y firmado en el Palacio Real de Quito, a diez de Agosto de mil ochocientos nueve, Manuel de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaqu�n de la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia, Nicol�s V�lez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso, Jos� Rivadeneira, Ram�n Puente, Antonio Bustamante, Jos� Alvarez, Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, Jos� Ponce, Mariano Villalobos, Diego Mideros, Vicente Melo, Jos� Ponce, Jos� Bosmediano, Juan Unigarro y Bonilla, Ram�n Maldonado, Luis Vargas, Crist�bal Garc�s, Toribio Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de Sierra, Francisco Javier de Asc�zubi, Jos� Padilla, Nicol�s Jim�nez, Francisco Villalobos, Juan Barreto.
Mientras que la constituci�n del 9 de Octubre de 1820 dice:
Reglamento Provisorio de Gobierno de la Provincia Libre de Guayaquil
En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a nueve d�as del mes de octubre de mil ochocientos veinte a�os, y primero de su Independencia, reunidos los se�ores que lo han compuesto, a saber: los se�ores Alcaldes, don Manuel Jos� de Herrera y don Gabriel Garc�a G�mez, y se�ores Regidores Dr. Jos� Joaqu�n Olmedo,
En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a nueve d�as del mes de octubre de mil ochocientos veinte a�os, y primero de su Independencia, reunidos los se�ores que lo han compuesto, a saber: los se�ores Alcaldes, don Manuel Jos� de Herrera y don Gabriel Garc�a G�mez, y se�ores Regidores Dr. Jos� Joaqu�n Olmedo, don Pedro Santander, don Jos� Antonio Espantoso, Dr. D. Jos� Mar�a Maldonado, Dr. D. Bernab� Cornejo, don Jer�nimo Zerda, don Ram�n Men�ndez, don Manuel Ignacio Aguirre, don Juan Jos� Casilari y Dr. D. Francisco Marcos, con el se�or Procurador General, don Jos� Mar�a Villamil; por ante m� el presente Secretario, dijeron: Que habi�ndose declarado la Independencia, por el voto general del pueblo, al que estaban unidas todas las tropas acuarteladas; y, debiendo tomar en consecuencia, todas las medidas que conciernen al orden pol�tico, en circunstancias que este necesita de los auxilios de los principales vecinos, deb�a primeramente recibirse el juramento al se�or Jefe Pol�tico, se�or doctor don Jos� Joaqu�n Olmedo, por voluntad del pueblo y de las tropas; y, en efecto, hall�ndose presente dicho se�or en este Excelent�simo Cabildo, prest� el juramento de ser independiente y fiel a su patria, defenderla, coadyuvar con todo aquello que concierna a su prosperidad y ejercer bien y legalmente el empleo de Jefe Pol�tico, que se le ha encargado.
En seguida, el referido se�or Jefe Pol�tico, posesionado del empleo, recibi� el juramento a todos los individuos de este Cuerpo, quienes juraron ser independientes, fieles a la Patria, y defenderla con todas las fuerzas que est�n a sus alcances; cuyo juramento lo presenci� el se�or Jefe Militar, don Gregorio Escobedo.
Con lo que y no habi�ndose tratado otra cosa, firmaron esta acta los se�ores, por ante mi el presente Secretario.
Jos� Joaqu�n de Olmedo, Manuel Jos� de Herrera, Gabriel Garc�a G�mez, Jos� Antonio Espantoso, Pedro Santander, Jos� M. Maldonado, Bernab� Cornejo y Avil�s, Jos� Ram�n Men�ndez, Jer�nimo Zerda, Manuel Ignacio de Aguirre, Francisco de Marcos, Jos� Villamil, Juan Jos� Casilari, Jos� Ram�n de Arrieta, Secretario.
Sin Sueldos, ni tratos de Majestad, ni juramentos de Fidelidad y Obediencia al Rey de Espa�a, ni nada de eso.