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Juicio contra Jes�s no se apeg� al proceso tradicional de esa �poca

El juicio al que fue sometido Jes�s de Nazaret, en el a�o treinta y tres de nuestra era, se realiz� siguiendo la legislaci�n romana y los c�digos jur�dicos del Talmud. En ambas normativas, los reos ten�an derecho a defenderse sin ser coaccionados, mientras que las autoridades acusadoras deb�an observar ciertas reglas de procedimiento.

Publicado: Martes, 24/4/2012 - 15:34  | 3806 visitas.

Crucifixi�n de Jes�s, un hecho hist�rico determinante
Crucifixi�n de Jes�s, un hecho hist�rico determinante
Imagen: Agencias / Internet
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¿Qué sucedió en el caso de Jesucristo?

El proceso contra el nazareno se inició en el Sanedrín, un cuerpo colegiado que integraban sabios, estudiosos del Talmud y miembros de la nobleza religiosa del antiguo judaísmo. El delito que se le imputaba era la violación a la Ley Mosaica, conocida comúnmente como Torá.

Para sustentar las acusaciones y poder emitir una sentencia, ese tribunal debía escuchar a por lo menos dos testigos que hubieran presenciado directamente los ilícitos cometidos por el reo.

Durante la ocupación romana, las antiguas leyes hebreas sólo podían aplicarse al ámbito religioso y en casos de delitos menores, pues las áreas criminales, administrativas y de gobierno eran facultad exclusiva de las autoridades que representaban a la Roma imperial.

En el juicio seguido en su contra ante el Sanedrín, Jesús fue encontrado culpable de blasfemia, delito que se castigaba con la pena de muerte por lapidación, de acuerdo con las normas judías vigentes en esa época. Sin embargo, las sanciones capitales sólo podían ser ejecutadas por los regentes romanos. Es por eso que el célebre preso fue enviado ante Poncio Pilatos.

Según el derecho aplicado por el imperio romano en los territorios hebreos conquistados, los delitos que juzgaban las autoridades romanas tenían que coincidir con las acusaciones previas hechas por el Sanedrín. Esta regla de procedimiento no se llevo a cabo en el caso de Jesús de Nazaret.

Al ser encontrado culpable de blasfemia, Jesús fue remitido ante la autoridad romana, pero ésta no lo encontró responsable de ese ilícito. No obstante, los sacerdotes judíos añadieron un nuevo delito al proceso: sedición contra el imperio romano, acusación que era inexistente en el primer juicio llevado ante el Sanedrín.

Las normas jurídicas romanas de la época establecían que los delincuentes podían ser juzgados en el lugar de su residencia habitual o en la zona en la que hubiesen cometido el ilícito. Bajo esta perspectiva, Poncio Pilatos, prefecto de Judea (en latín Iudaea), consideró que el juicio por sedición debía ser encabezado por Herodes Antipas, quien gobernaba Galilea, entidad a la que pertenecía Nazaret donde había radicado Jesús.

Herodes considera al acusado digno de escarnio y no un delincuente, por lo que declina su jurisdicción y lo envía de nueva cuenta ante Pilatos, quien no tiene otra opción más que aplicar la norma forum delicti comissi, es decir, juzgar al reo en el lugar en donde cometió el delito.

Las normas del "derecho de gentes" (en latín Ius Gentium), aplicables a quienes no eran ciudadanos de Roma, sino súbditos conquistados por ese imperio, reconocían lo que en términos actuales conocemos como "debido proceso", es decir, el derecho de cualquier acusado a defenderse y a presentar testigos de descargo u otras pruebas en su favor.

En el proceso jurídico contra Jesús, antes de ser condenado por la autoridad romana, se registraron diversas violaciones procesales, entre ellas se destacan la ausencia de un defensor y la premura sumarísima con la que se llevó a cabo el juicio.

Adicionalmente, la forma en la que Jesús fue detenido suponía en aquel momento una violación a la ley judía, pues según el Talmud las autoridades del Sanedrín sólo podían ordenar la aprehensión de alguien si era encontrado cometiendo en flagrancia un delito.

Sin embargo, Jesucristo fue apresado pernoctando en un huerto, lo que puede interpretarse como una irregularidad procesal que, de haber sido reconocida, anulaba todas las actuaciones de la parte acusadora.

Poncio Pilatos, antes de la famosa escena en la que se lava las manos, condena a Jesucristo a recibir una serie de azotes, pero ante la presión de Caifás, sumo sacerdote del Sanedrín, decide someter al preso al plebiscito, figura legal con la que "la voz del pueblo" decidía el destino del acusado.

En ese sentido, la pena capital ordenada en contra de Jesús fue una decisión colectiva en la que intervinieron los miembros del Sanedrín, así como el prefecto romano y la población de Judea que se dio cita en la residencia de Pilatos.

El derecho romano contemplaba la figura de la apelación en una segunda instancia, sin embargo, este beneficio era exclusivo de los ciudadanos libres, del sexo masculino, oriundos de la metrópoli romana. Las mujeres en Roma no tenían este derecho e incluso ni siquiera se les permitía fungir como testigos en un juicio.

Al no ser romano, Jesús no podía recurrir la decisión que le condenó a ser crucificado, la pena máxima para quienes eran encontrados culpables de intentar subvertir el poder de los conquistadores.

Debido a la pluralidad de normas y costumbres que prevalecían en el primer siglo de nuestra era, el juicio seguido a Jesús de Nazaret presentó diversas "antinomias legales", término con el que se definen las contradicciones y lagunas que suelen presentarse en un sistema jurídico.

Así, el fundador del cristianismo fue juzgado y condenado con dos leyes distintas, la hebrea y la romana, que pese a sus enormes diferencias tenían que coincidir. Como pocas veces se daba esa sincronía, el derecho era aplicado sin considerar si con ello también se daba justicia.

Los delitos que se castigaban con la crucifixión, de acuerdo con las normas penales que aplicaba el imperio romano en sus territorios conquistados, eran ilícitos de carácter político cuyas exageradas e infamantes sanciones debían servir como ejemplo para inhibir la comisión de actividades que atentaran contra el dominio y la hegemonía de Roma.

Al ser sometido con ese castigo, en el terreno estrictamente jurídico, Jesús podría ser considerado uno de los primeros reos de conciencia de nuestra época.

Noticia publicada en RTU Noticias (Ecuador)

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