As�, por ejemplo, los monarc�manos reclamaban el tiranicidio, es decir, llegaban a justificar el asesinato del Rey cuando actuaba como un tirano al usurpar la libertad de sus s�bditos. Argumentaban en contra del Rey, como m�ximo exponente del Estado absolutista, cuando dispon�a a su antojo de la vida y la libertad de sus plebeyos.
Tambi�n las ideas de la Escol�stica Espa�ola, heredaras de la obra La Monarqu�a de Santo Tom�s de Aquino, suger�an la posibilidad de rebeli�n cuando el Rey (o mutatis mutantis el Estado moderno) actuaba como un tirano por cometer excesos en contra de los s�bditos, sus propiedades o, incluso, la cantidad y la calidad de metales preciosos en las monedas de curso legal.
El derecho de alzamiento en contra de la autoridad pol�tica alcanz� su mayor repercusi�n pol�tica en Europa con el ingl�s John Locke, si bien lo matiz�, ajustando su alcance tan s�lo al objeto de derrocar al Rey cuando su autoridad deja de proteger los derechos naturales de los hombres a la vida, a la libertad y a la propiedad. Las m�ltiples ediciones de sus obras durante los siglos XVIII y XIX testimonian su influencia en los movimientos de sublevaci�n en contra de los reg�menes pol�ticos que aplastaban derechos y libertades individuales.
Sin duda, son deudores directos de su obra, tanto la Revoluci�n Gloriosa del a�o 1688 como la Declaraci�n de Derechos del a�o 1689, como consecuencia de un cambio de r�gimen pac�fico que permiti� afianzar la democracia parlamentaria en Inglaterra. En los siglos posteriores el derecho sublevaci�n fue crucial para la consolidaci�n de otras democracias parlamentarias. Quiz�s su m�xima expresi�n sean la Declaraci�n de Independencia del a�o 1776 y, en menor medida, la Constituci�n de 1789 de los Estados Unidos de Am�rica, vigente desde entonces.
Sostenemos como evidentes estas verdades: todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre �stos est�n la vida, la libertad y la b�squeda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes leg�timos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecer� las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.
Como se comprueba en esta cita de la Declaraci�n de Independencia de los Estados Unidos de Am�rica, la caracter�stica m�s importante que hace prevalecer la libertad es la lucha de cada ciudadano por proteger sus derechos individuales (e inalienables) frente al Estado, pero la estructura institucional tambi�n es un factor decisivo. Por su especial resistencia frente a los cambios pol�ticos, sigue siendo un referente el mundo anglosaj�n por su mayor respeto a la jurisprudencia (common law) y al cumplimiento estricto de las ley (rule of law).
De hecho, es esencial para un pa�s el dotarse de una buena Constituci�n que garantice el desarrollo socio econ�mico de sus ciudadanos durante decenas de generaciones, bien explicitada en un texto �nico (Estados Unidos), bien desarrollada en diversas normas y convenciones no escritas (Inglaterra). Pero, en todo caso, redactada de modo que se protejan los derechos civiles del modo m�s abstracto, general y permanente posible y que, expresamente, se limite el intervencionismo del Estado con barreras normativas y con una menci�n al derecho de rebeli�n frente a cualesquiera leyes liberticidas que promuevan el control del �mbito de decisi�n privado.
Publicado originalmente en Instituto Juan de Mariana