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Tipificaci�n del etnocidio como censura y arma pol�tica

Por Danny Ayala Hinojosa

Mucho se ha hablado sobre las reformas penales que han incentivado en Ecuador el auge delictivo, reformas equivocadas y destructivas, hoy hablaremos sobre un aspecto menos conocido de las reformas: la tipificaci�n del etnocidio.

Publicado: Sábado, 24/10/2009 - 14:15  | 8994 visitas.

Imagen: Ecuador Ciencia
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Los art�culos sobre la tipificaci�n de Genocidio y Etnocidio (innumerados) aprobados por la Asamblea Nacional del Ecuador fallan por la ambig�edad y subjetividad con que se expresan en un texto dif�cil de interpretar. El resultado es una regulaci�n doblemente peligrosa, por ser inaplicable en muchos casos y en otros podr�a convertirse en herramienta para censurar a los ciudadanos y limitar sus actividades econ�micas y culturales.

Uno de los art�culos se�ala sanci�n de reclusi�n a

"Quien irrespetare la autodeterminaci�n de un grupo nacional, �tnico, racial o religioso, o su voluntad de permanecer en aislamiento voluntario, incurrir� en delito de etnocidio"

Pero el etnocidio no es propiamente un delito, el etnocidio ha sido se�alado como "genocidio cultural" o el "asesinato del esp�ritu de un grupo humano" t�rminos l�ricos, siempre subjetivos, de libre interpretaci�n. El fin de una cultura determinada por razones de competencia, asimilaci�n paulatina y otros procesos no violentos son materia de estudio de la sociolog�a o la etnolog�a, el declive de una cultura desde esta �ptica no puede ser considerada un crimen como s� lo es el genocidio, un delito reconocible objetivamente por emplear el uso de la fuerza.

Las leyes internacionales sobre genocidio no incluyen el etnocidio, se reconoce s� el derecho de las etnias a no ser asimilados o destruidos culturalmente por la fuerza [1], pero incluso si internacionalmente se definiera y reconociera el delito de etnocidio, su base jur�dica ser�a cuestionable como lo fue la Declaraci�n sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas [2]. Porque aunque existe un antiguo debate sobre qu� constituye un delito, seg�n el Derecho Natural, base del derecho, un delito es una acci�n conciente que erosiona apreciablemente la vida o la propiedad de otro individuo. En otras palabras un delito consiste en una agresi�n objetiva a los derechos de los individuos o de las personas jur�dicas que los representan, derechos naturales o los establecidos por acuerdo entre dos partes.

En cuanto a delitos como destrucci�n de bienes culturales o la privaci�n de la libertad de las personas para ejercer actividades culturales espec�ficas -impedir el uso de una determinada lengua por ejemplo- son delitos que ya est�n tipificados en las legislaciones de casi todo el mundo como agresiones contra la propiedad privada o p�blica, secuestro o coacci�n.

Otro art�culo de la reforma penal exige prisi�n a:

"Quien realizare, con conciencia de que puede producirse la desaparici�n total o parcial de grupos humanos, actividades tendientes a influir, alterar, o de cualquier manera cambiar la cultura, forma de vida o identidad de los pueblos en aislamiento voluntario"

El art�culo menciona la �desaparici�n total o parcial de grupos humanos� el cu�l es delito de Genocidio, pero luego el texto se refiere a "influir, alterar, cambiar la cultura" por lo que no se define en realidad a qu� clase de delito se refiere el texto, y puede interpretarse que se trata del ya cuestionado falso delito de etnocidio.

Problemas de redacci�n aparte, este art�culo guarda un peligro mayor. La subjetividad del texto permite al aplicador de la ley interpretar el texto de forma arbitraria cuando se habla de "actividades tendientes" a influir la cultura de los pueblos. Esto puede interpretarse en diverso sentido: construir una obra en las cercan�as, realizar una actividad cultural, deportiva, religiosa o cient�fica cerca, incluso sin entrar en contacto con la etnia en cuesti�n; porque adem�s los verbos "influir", "alterar", �cambiar� pueden ser interpretados de forma arbitraria.

De manera que intentar entrar en contacto con tribus aisladas para intercambiar pac�ficamente bienes, cultura e ideas, ser� considerado un delito habiendo consentimiento entre las dos partes que voluntariamente entren en comercio. �Con qu� fin se crea una norma arbitraria que castiga los intercambios pac�ficos entre personas de distintas etnias?

Podemos elucubrar los objetivos por los cuales se han dictado estas normas. Uno de estos ser�a censurar a las iglesias cat�lica y protestante para impedir la evangelizaci�n de las tribus no contactadas, erosionando as� los derechos fundamentales al libre tr�nsito (de misioneros en este caso), de libertad de expresi�n (del mensaje religioso), de conciencia (siendo el de evangelizar, una tarea religiosa de las creencias cristianas). Erosionando as� mismo el derecho a la autodeterminaci�n de los individuos al secuestrar el derecho de los ind�genas a permitir, o no, ser evangelizados.

Otro objetivo de la norma ser�a el de impedir el contacto entre cient�ficos con las tribus no contactadas, impidiendo establecer acuerdos voluntarios, que les permitan a los primeros operar en busca de elementos org�nicos que puedan ser usados por las empresas para desarrollar f�rmacos, tratamientos m�dicos o nuevos materiales.

Un tercer objetivo de la norma ser�a el de servir de precedente para crear posteriores normas, que progresivamente, interfieran sobre las actividades de intercambio entre los ciudadanos de distintas etnias, salvo autorizaci�n y supervisi�n estatal. Se establece as� una cabeza de playa para posteriormente erigir normas que menoscaben la libertad de los ciudadanos, estableciendo adem�s censura e impidiendo el libre comercio.

El texto criticado no solo es un ataque a los derechos individuales, sino que tambi�n entorpece el libre intercambio de bienes e ideas, y entorpece el avance cient�fico y material que puede ser provechoso a la humanidad entera.

Fuentes:

1. Declaration on the Rights of Indigenous Peoples.
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/drip.html United Nations News Centre, 13 de Septiembre del 2007

2. Native rights declaration inconsistent with legal tradition: Strahl
http://www.canada.com/nationalpost/news/story.html?id=23df9769-3423-4f43-b828-a755725c2719&k=23677  Canad�.com, 13 de Septiembre del 2007

Comentarios sobre el artículo

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Comentario de: Juan D�az publicado el: 7/30/2010 8:37:54 PM
PIENSO QUE ETNOCIDIO SE REFIERE A ASUNTOS MUY ESPECIFICOS NADA DE AMBIGUOS. Algunos ejemplos:alterar su habitat ecol�gico ancestral, comprar tierras a precio irrisorio y con enga�os, abandonarlos socialmente sin asistencia Estatal, o reprimirlos, polo opuesto. Asignar territorios estatales insuficientes, encarcelarlos por simple activismo o protestas pac�ficas, discriminarlos socialmente, estigmatizarlos, como presentando caracteristicas negativas, denostarlos, en los medios de comunicaci�n, ofensas al colectivo, y otros varios atropellos como estos, a su derecho a ser lo que son, su identidad, raza, cultura, lengua y ecolog�a propia.
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